martes, 12 de agosto de 2008

Secretaría de Desarrollo Humano: Subdirección de Discapacidad: ¿Que es la curatela?




Dentro de las actividades planificadas por la Subdirección de Discapacidad, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano, a cargo de la Dra. María Eugenia Giroldi, se están iniciando acciones concretas tendientes a informar a la población en general sobre aspectos específicos relacionados con la discapacidad, a tal fin el Lic. Luc. Villarruel, Subdirector de Discapacidad, y el Lic. Jorge Muga, Coordinador de la Oficina de Asesoramiento a la Persona con Discapacidad manifiestan al respecto que:

El discapacitado mental, que es aquel que tiene afectado su intelecto o que padece retardo mental en sus diferentes grados de afecciones y aquellos que tienen trastornos de personalidad. Este tipo de discapacidad trae como consecuencia la imposibilidad o dificultad de discernimiento en la persona que la padece por lo cual necesita de alguien que lo guíe -represente- haga valer sus derechos y acompañe en su vida.

Esta situación de representación suele darse de modo normal en la vida del discapacitado y su familia. Pero hay ocasiones en que es necesario, a los efectos del derecho de cuidar y representar a la persona con dolencias y tener conocimiento de ciertas consideraciones legales de suma importancia.

Por tal motivo, desde lo legal se encuadra el JUICIO DE INSANÍA Y CURATELA. La ley y aquellos que están encargados de aplicarla, los jueces y sus colaboradores, buscan ante todo, que la persona con discapacidad mental, en la medida de sus posibilidades, se valga por sus propios medios y se incluya con el apoyo de su familia en la sociedad. El Código Civil, norma reguladora del la misma, la define como: "la obligación principal del curador del incapaz de cuidar que recobre su capacidad".

Existen legalmente dos formas de protección: la declaración judicial de incapacidad o la de inhabilitación. A través del proceso judicial, con los dictámenes médicos especializados se determina que: - La persona tiene más de 21 años (se puede iniciar a partir de los 14 años). - La persona tiene una discapacidad mental. - Esta discapacidad le impide dirigir su persona o administrar sus bienes. - Este impedimento es habitual, de modo que constituye el estado ordinario, aunque no sea continuo. Determinada la concurrencia de estas cuatro circunstancias, el juez dicta sentencia de INCAPACIDAD. Priva de validez a los actos mediante los cuales la persona con discapacidad puede comprometerse ella o su patrimonio, y designa un curador, cargo que recae generalmente en algún miembro idóneo de la familia; cabe tener presente que su gestión estará controlada por el Asesor de Menores e Incapaces y por el Juez. Para aquellos casos en que la disminución de las facultades de la persona no revisten tanta gravedad, el juez dicta sentencia de INHABILITACIÓN y establecerá qué actos la persona puede realizar por sí y cual no. Tanto la sentencia de incapacidad como la de inhabilitación pueden revertirse mediante otro sentencia judicial fundada.

De esta forma se está trabajando desde la Subdirección de Discapacidad con la intención de conocer estas figuras legales a los efectos de que aquellos familiares que tengan a su cargo una persona con estas dificultades, sepan que hay modos de ser reconocidos legalmente como representantes para efectuar los trámites pertinentes, pudiendo, en todo caso de así considerarlo, consultar con un abogado de confianza o con la Defensoría Oficial para ser asesorado al respecto.

Subdirección de Discapacidad, Secretaría de Desarrollo Humano, Jacob Nº 820.

discapacidad@campana.gov.ar

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