martes, 26 de mayo de 2009

Secretaría de Desarrollo Humano: Subdirección de Discapacidad: Marco legal en discapacidad a nivel nacional




La Subdirección de Discapacidad, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano, a cargo de la Dra. María Eugenia Giroldi, informa que a nivel nacional, la protección de las personas con discapacidad desde el punto de vista legal, está contemplada por la Constitución Nacional, algunas constituciones provinciales y las leyes nacionales y provinciales. En general, la legislación en Argentina reconoce y protege formalmente la mayoría de los aspectos de los derechos de las personas con discapacidad. Sin embargo, informan el Lic. Luciano Villarruel, Subdirector de Discapacidad, y el Lic. Jorge Muga, Coordinador de la Oficina de Asesoramiento a la Persona con Discapacidad, que en razón de que la Argentina tiene una organización política federal, muchas leyes no fueron adoptadas por todas las provincias y, en consecuencia, la protección de los derechos de las personas con discapacidad no es uniforme. Concretamente, cabe destacar que el inciso 23 de la Constitución Nacional faculta al Congreso a "... legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad."

A nivel nacional existen dos leyes fundamentales. Ambas son el eje del amplio marco normativo existente, siendo las mismas:

LEY 22431- SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. La ley abarca la asistencia, prevención, salud, asistencia social, trabajo, educación, seguridad, transporte y arquitectura para personas con discapacidad.

LEY 24901 - SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL. Indica la Cobertura de las Prestaciones Básicas de Atención Integral para las Personas con Discapacidad que deben ser otorgadas al 100% por cualquier efecto de salud ya sea obras sociales tanto sindicales como provinciales, prepagas y el mismo estado a través de las dependencias habilitadas para tal fin.

LEY Nº 10.592 - REGIMEN JURIDICO BASICO E INTEGRAL PARA LAS PERSONAS DISCAPACITADAS. La cual estable un régimen jurídico básico e integral para las personas discapacitadas. El Estado provincial asegurará los servicios de atención médica, educativa y de seguridad social a los discapacitados en imposibilidad de obtenerlos. Asimismo, brindará los beneficios y estímulos que permitan neutralizar su discapacidad, teniendo en cuenta la situación psico-física, económica y social, y procurará eliminar las desventajas que impidan una adecuada integración familiar, social, cultural, económica, educacional y laboral. Esta ley es de carácter provincial.

De esta forma, se pone en conocimiento a la comunidad sobre las leyes vigentes, a los efectos de brindar información precisa en relación a la temática de la discapacidad en nuestra ciudad, tendiente a mejorar la calidad de vida de la persona con discapacidad en Campana.

Subdirección de Discapacidad

Secretaría de Desarrollo Humano

Jacob Nº 820

Tel. 03489 - 407203

discapacidad@campana.gov.ar

subdirecciondediscapacidad

campana.blogspot.com

jueves, 14 de mayo de 2009

Subdirección de Discapacidad: Los sistemas internacionales y su influencia en la vida de las personas con discapacidad

Durante los últimos veinte años las personas con discapacidad han empezado a ser reconocidas como sujetos de derecho, y esto ha sido apoyado por las organizaciones internacionales. De hecho este reconocimiento tanto a su derecho a participar activamente en todas las actividades de la sociedad, como el deber de ésta de eliminar las barreras a esta participación, ha sido ratificado desde la Subdirección de Discapacidad, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano a cargo de la Dra. María Eugenia Giroldi, a través de las diferentes acciones que se están llevando en la actualidad, a los efectos de abordar la temática de la discapacidad en forma integral en nuestra ciudad.

A tal efecto, el Lic. Luciano Villarruel, Subdirector de Discapacidad, y el Lic. Jorge Muga, Coordinador de la Oficina de Asesoramiento a la Persona con Discapacidad informan que la legislación Internacional sobre Derechos Humanos se aplica a las personas con discapacidad. De ellos la Argentina ha firmado y ratificado más de 10 vinculantes, es decir que obligan al Estado argentino a cumplirlo. Los que protegen en especial a las personas con discapacidad son los siguientes:

"Convención sobre Readaptación Profesional y Empleo - (personas discapacitadas) Organización Internacional del Trabajo (OIT) 1983

"Convención Inter-Americana sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las personas con discapacidad- OEA- 1999.

"Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad- ONU

"Por otro lado existen instrumentos internacionales no vinculantes referidos a discapacidad, entre ellos:

"Normas Uniformes sobre la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad - ONU 1997.

"Declaración de Salamanca y Marco de Acción sobre la Educación Especial - UNESCO 1994.

"Recomendaciones sobre Rehabilitación Vocacional y empleo de los discapacitados - OIT- 1983

La nueva Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (CDPD) de Naciones Unidas no consagra derechos nuevos para las personas con discapacidad, sino derechos ya consagrados para todas las personas. Sin embargo es necesaria, porque en todo el mundo las personas con discapacidad son invisibles para los que hacen las leyes, las aplican y controlan su cumplimiento. Por otro lado, la convención expresa con fuerza que las personas con discapacidad deben participar en la toma de decisiones que tienen que ver con ellas.

Esta Convención encarna el cambio de paradigma del modelo médico al modelo social y de derechos humanos. Qué derechos intenta garantizar este documento para las personas con discapacidad?:

"El Artículo 12 sobre Igual reconocimiento como persona ante la ley, establece que "las personas con discapacidad tienen derecho a ser reconocidas en todas partes como personas ante la ley", y que "las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en pie de igualdad con las demás en todos los aspectos de la vida".

"En el Artículo 24 sobre Educación, se establece que "los Estados Parte asegurarán un sistema de educación inclusivo en todos los niveles y la enseñanza a lo largo de la vida".

"En el Articulo 19, Derecho a vivir en forma independiente y a ser incluido en la comunidad, se establece que las personas con discapacidad tendrán "la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién desean vivir, en pie de igualdad con las demás, y no se vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico".

"El Artículo 23 sobre Respeto del hogar y de la familia establece entre otras cosas que se debe terminar con la discriminación contra las personas con discapacidad en todas las cuestiones relacionadas con el matrimonio, la familia, la paternidad y las relaciones personales.

De esta forma se está trabajando en nuestra comunidad para que las personas con discapacidad puedan alcanzar un estándar de vida digno, reconociendo que es necesario un apoyo adicional para romper los lazos entre pobreza y discapacidad.

Para más información sobre estos y otros temas, dirigirse a la Subdirección de Discapacidad, ubicada en Jacob N° 820 o llamar al teléfono 03489 - 407203 o vía mail: discapacidad@campana.gov.ar o www.subdirecciondediscapacidad campana.blogspot.com

lunes, 11 de mayo de 2009

Subdirección de Discapacidad: Se entregaron nuevas pensiones asistenciales municipales



La Dra. Maria Eugenia Giroldi entregando una de las pensiones.


La Secretaria de Desarrollo Humano y el Director de Discapacidad en dialogo con los beneficiarios.

El día jueves, la Secretaria de Desarrollo Humano, Dra. María Eugenia Giroldi entregó en el despacho de la Intendente 13 nuevas pensiones asistenciales municipales, junto al Lic. Luciano Villarruel, Subdirector de Discapacidad.

En un acto lleno de emociones, la Dra. Giroldi hizo efectiva la obtención de las pensiones por discapacidad que tan ansiosamente esperaban los solicitantes. Los beneficiarios en esta oportunidad fueron: CAÑETE, Alejandro Ismael; FRANCO, Maria Laura; FRIAS, Regina; GONZALEZ, Marta; GONZALEZ, Miguel Ángel; LOPEZ, Camelo Alsides; MEDINA, Romina; MILIVINTI, Jorge Abel; NOVOA, Sandra; PAVON, Luz Marina; VOORTHUIYZEN, Pablo Walter; WEIGAND, Florencia.

Luego de la entrega, la Secretaria de Desarrollo Humano aseguró "nuevamente el municipio esta junto a los vecinos que más lo necesitan. Con esta entrega, ya son más de 130 personas que reciben el beneficio municipal, que se otorga con gran esfuerzo y compromiso. Vamos a seguir trabajando para hacer efectivo el derecho de más vecinos y vecinas".


Parte de los beneficiarios.