jueves, 14 de mayo de 2009

Subdirección de Discapacidad: Los sistemas internacionales y su influencia en la vida de las personas con discapacidad

Durante los últimos veinte años las personas con discapacidad han empezado a ser reconocidas como sujetos de derecho, y esto ha sido apoyado por las organizaciones internacionales. De hecho este reconocimiento tanto a su derecho a participar activamente en todas las actividades de la sociedad, como el deber de ésta de eliminar las barreras a esta participación, ha sido ratificado desde la Subdirección de Discapacidad, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano a cargo de la Dra. María Eugenia Giroldi, a través de las diferentes acciones que se están llevando en la actualidad, a los efectos de abordar la temática de la discapacidad en forma integral en nuestra ciudad.

A tal efecto, el Lic. Luciano Villarruel, Subdirector de Discapacidad, y el Lic. Jorge Muga, Coordinador de la Oficina de Asesoramiento a la Persona con Discapacidad informan que la legislación Internacional sobre Derechos Humanos se aplica a las personas con discapacidad. De ellos la Argentina ha firmado y ratificado más de 10 vinculantes, es decir que obligan al Estado argentino a cumplirlo. Los que protegen en especial a las personas con discapacidad son los siguientes:

"Convención sobre Readaptación Profesional y Empleo - (personas discapacitadas) Organización Internacional del Trabajo (OIT) 1983

"Convención Inter-Americana sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las personas con discapacidad- OEA- 1999.

"Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad- ONU

"Por otro lado existen instrumentos internacionales no vinculantes referidos a discapacidad, entre ellos:

"Normas Uniformes sobre la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad - ONU 1997.

"Declaración de Salamanca y Marco de Acción sobre la Educación Especial - UNESCO 1994.

"Recomendaciones sobre Rehabilitación Vocacional y empleo de los discapacitados - OIT- 1983

La nueva Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (CDPD) de Naciones Unidas no consagra derechos nuevos para las personas con discapacidad, sino derechos ya consagrados para todas las personas. Sin embargo es necesaria, porque en todo el mundo las personas con discapacidad son invisibles para los que hacen las leyes, las aplican y controlan su cumplimiento. Por otro lado, la convención expresa con fuerza que las personas con discapacidad deben participar en la toma de decisiones que tienen que ver con ellas.

Esta Convención encarna el cambio de paradigma del modelo médico al modelo social y de derechos humanos. Qué derechos intenta garantizar este documento para las personas con discapacidad?:

"El Artículo 12 sobre Igual reconocimiento como persona ante la ley, establece que "las personas con discapacidad tienen derecho a ser reconocidas en todas partes como personas ante la ley", y que "las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en pie de igualdad con las demás en todos los aspectos de la vida".

"En el Artículo 24 sobre Educación, se establece que "los Estados Parte asegurarán un sistema de educación inclusivo en todos los niveles y la enseñanza a lo largo de la vida".

"En el Articulo 19, Derecho a vivir en forma independiente y a ser incluido en la comunidad, se establece que las personas con discapacidad tendrán "la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién desean vivir, en pie de igualdad con las demás, y no se vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico".

"El Artículo 23 sobre Respeto del hogar y de la familia establece entre otras cosas que se debe terminar con la discriminación contra las personas con discapacidad en todas las cuestiones relacionadas con el matrimonio, la familia, la paternidad y las relaciones personales.

De esta forma se está trabajando en nuestra comunidad para que las personas con discapacidad puedan alcanzar un estándar de vida digno, reconociendo que es necesario un apoyo adicional para romper los lazos entre pobreza y discapacidad.

Para más información sobre estos y otros temas, dirigirse a la Subdirección de Discapacidad, ubicada en Jacob N° 820 o llamar al teléfono 03489 - 407203 o vía mail: discapacidad@campana.gov.ar o www.subdirecciondediscapacidad campana.blogspot.com

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