martes, 26 de mayo de 2009

Secretaría de Desarrollo Humano: Subdirección de Discapacidad: Marco legal en discapacidad a nivel nacional




La Subdirección de Discapacidad, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano, a cargo de la Dra. María Eugenia Giroldi, informa que a nivel nacional, la protección de las personas con discapacidad desde el punto de vista legal, está contemplada por la Constitución Nacional, algunas constituciones provinciales y las leyes nacionales y provinciales. En general, la legislación en Argentina reconoce y protege formalmente la mayoría de los aspectos de los derechos de las personas con discapacidad. Sin embargo, informan el Lic. Luciano Villarruel, Subdirector de Discapacidad, y el Lic. Jorge Muga, Coordinador de la Oficina de Asesoramiento a la Persona con Discapacidad, que en razón de que la Argentina tiene una organización política federal, muchas leyes no fueron adoptadas por todas las provincias y, en consecuencia, la protección de los derechos de las personas con discapacidad no es uniforme. Concretamente, cabe destacar que el inciso 23 de la Constitución Nacional faculta al Congreso a "... legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad."

A nivel nacional existen dos leyes fundamentales. Ambas son el eje del amplio marco normativo existente, siendo las mismas:

LEY 22431- SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. La ley abarca la asistencia, prevención, salud, asistencia social, trabajo, educación, seguridad, transporte y arquitectura para personas con discapacidad.

LEY 24901 - SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL. Indica la Cobertura de las Prestaciones Básicas de Atención Integral para las Personas con Discapacidad que deben ser otorgadas al 100% por cualquier efecto de salud ya sea obras sociales tanto sindicales como provinciales, prepagas y el mismo estado a través de las dependencias habilitadas para tal fin.

LEY Nº 10.592 - REGIMEN JURIDICO BASICO E INTEGRAL PARA LAS PERSONAS DISCAPACITADAS. La cual estable un régimen jurídico básico e integral para las personas discapacitadas. El Estado provincial asegurará los servicios de atención médica, educativa y de seguridad social a los discapacitados en imposibilidad de obtenerlos. Asimismo, brindará los beneficios y estímulos que permitan neutralizar su discapacidad, teniendo en cuenta la situación psico-física, económica y social, y procurará eliminar las desventajas que impidan una adecuada integración familiar, social, cultural, económica, educacional y laboral. Esta ley es de carácter provincial.

De esta forma, se pone en conocimiento a la comunidad sobre las leyes vigentes, a los efectos de brindar información precisa en relación a la temática de la discapacidad en nuestra ciudad, tendiente a mejorar la calidad de vida de la persona con discapacidad en Campana.

Subdirección de Discapacidad

Secretaría de Desarrollo Humano

Jacob Nº 820

Tel. 03489 - 407203

discapacidad@campana.gov.ar

subdirecciondediscapacidad

campana.blogspot.com

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