lunes, 15 de diciembre de 2008

Secretaria de Desarrollo Humano: La subdirección de discapacidad informa a la población sobre distintos conceptos relacionados a su trabajo


Dentro de las actividades planificadas por la Subdirección de Discapacidad, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano, a cargo de la Dra. María Eugenia Giroldi, se están iniciando acciones concretas tendientes a informar a la población en general sobre aspectos específicos relacionados con la discapacidad, a tal fin el Lic. Luc. Villarruel, Subdirector de Discapacidad, y el Lic. Jorge Muga, Coordinador de la Oficina de Asesoramiento a la Persona con Discapacidad informan al respecto sobre conceptos relacionados con la incapacidad tales como:

¿Que es la incapacidad?

Incapacidad de hecho: la ley priva a las personas físicas de la facultad de obrar por sí misma, declarándolos incapaces, fundada en la falta o insuficiencia de su desarrollo mental (caso de las personas por nacer, los menores y los dementes) o la imposibilidad de poder manifestar su voluntad (caso de los sordomudos que no pueden darse a entender por ningún método), considerando que el elemento volutivo (voluntad) es básico en la formación de todo acto jurídico. En resumen, la incapacidad de hecho impide a determinadas personas ejercer por sí mismas sus derechos y contraer obligaciones.

Incapacidad de derecho: la ley prohíbe a determinadas personas a realizar ciertos actos en razón, de incompatibilidad de orden moral o jurídico.

Por ejemplo: "Los padres no pueden hacer contrato alguno con los hijos que están bajo su patria potestad".. (Art. 279).

la incapacidad de derecho es siempre relativa.

La incapacidad de hecho puede ser:

ABSOLUTA: son las personas por nacer (art.63), los menores impúberes (art.127), los dementes (art. 141) y los sordomudos que no puedan darse a entender por escrito (art. 153), los últimos dos casos deben haber sido declarados incapaces por el juez (art. 54).

RELATIVA: son los menores adultos, entre 14 y 21 años. (art. 55).

SISTEMA DE PROTECCIÓN: REPRESENTACIÓN ASISTENCIAL.

A fin de remediar la incapacidad de hecho de las personas y por exigencia del principio de igualdad ante la ley de todas ellas por lo cual queda suplida esa incapacidad. En derecho se conocen dos modos principales:

REPRESENTACIÓN: Tiene lugar cuando se asigna una persona para que sustituya al incapaz en el ejercicio de los derechos de éste y realice los actos para los cuales el titular está legalmente impedido. Él actúa por sola iniciativa y sin concurso de la voluntad del incapaz.

Art. 59: A más de los representantes necesarios, los incapaces son promiscuamente representados por el ministerio de menores, que será parte legítima y esencial en todo asunto judicial o extrajudicial, de jurisdicción voluntaria o contenciosa, en que los incapaces demanden o sean demandados, o en que se trate de las personas o bienes de ellos, so pena de nulidad de todo acto y de todo juicio que hubiere lugar sin su participación.

La representación presenta los siguientes caracteres:

Es legal porque proviene de la ley.

Es necesaria porque no puede prescindirse de ella.

Es dual y conjunta ya que está conferida a dos representantes, el representante legal individual y el representante promiscuo.

Es controlada ya que está sujeta a la aprobación judicial.

SISTEMA DE ASISTENCIA: El incapaz no es sustituido por otro en el ejercicio de sus derechos sino llamado conjuntamente con otro al desempeño de ese ejercicio. El elemento voluntario está integrado por la voluntad del titular de los derechos ejercidos, completada por la voluntad de la persona que desempeña la función de contralor.

En la incapacidad de hecho es frecuente el funcionamiento conjunto de ambos sistemas variados supuestos de actuación de los representantes con previa autorización judicial, pues entonces la asistencia es desempeñada por el juez.

Dentro del funcionamiento de la representación legal el nuevo art. 57 dice que los representantes de los incapaces son:

De las personas por nacer, sus padres y a falta o incapacidad de estos, los curadores que se les nombre.

De los menores no emancipados, sus padres o tutores.

De los dementes o sordomudos, los curadores que se les nombre.

La representación de los incapaces es extensiva a todos los actos de la vida civil que no fueren exceptuados en este código, pero quedan exceptuados de la representación genérica que envisten los representantes los llamados actos personalísimos que son aquellos que por su naturaleza sólo están librados a la discrecional voluntad del autor del acto. Actos de esta índole son: el matrimonio, el reconocimiento de filiación, el testamento, la acción de divorcio, la revocación de donación por ingratitud del donatario.

De esta forma, no solo que se prioriza sobre la información a la comunidad en general sobre temas relacionados con la discapacidad, sino que se están llevando adelante acciones concretas, a los efectos de garantizar en nuestra ciudad los derechos de las personas con discapacidad.

Para más información, dirigirse a la Subdirección de Discapacidad ubicada en Jacob Nº 820 o llamar telefónicamente al 03489 - 407203 o vía mail: discapacidad@campana.gov.ar

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