lunes, 20 de octubre de 2008

Secretaría de Desarrollo Humano: Subdirección de Discapacidad, sistema de prestaciones básicas para personas con discapacidad El Subdirector de Di


La Asamblea General de las Naciones Unidas al establecer, en 1982, el Programa de Acción Mundial para las Personas Discapacitadas, reafirmó el derecho de las personas con discapacidad a la igualdad de oportunidades, a la participación plena en las actividades económicas y sociales, y al igual acceso a la salud, la educación y los servicios de rehabilitación. Esta situación implica el abordaje a través de acciones concretas tendientes a mejorar la calidad de vida de la personas con discapacidad, tal como se viene realizando en la actualidad desde la Secretaría de Desarrollo Humano, a cargo de la Dra. María Eugenia Giroldi.

Nuestro país, reconociendo los derechos de las personas con discapacidad y los señalamientos de organismos internacionales sobre las personas con discapacidad, ha establecido un Sistema Unico de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad, regulado por la Ley 24.901 "Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad", el Decreto 762/97, por el que se crea el Sistema Unico de prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, y el Decreto 1.193/98, Reglamentario de la Ley de Prestaciones Básicas, informan el Lic. Luciano Villarruel, Subdirector de Discapacidad y el Lic. Jorge Muga, Coordinador de la Oficina de Asesoramiento a la Persona con Discapacidad.

Históricamente, las prestaciones de habilitación y rehabilitación integral no habían sido abordadas en forma programática por las obras sociales, que venían respondiendo a las demandas de sus asociados en esta materia con criterios dispares. El Sistema Unico de Prestaciones Básicas para las Personas con discapacidad viene a producir, por tanto, un cambio importante dentro del sistema prestacional, al asegurar la universalidad de la atención de las personas con discapacidad, mediante la integración de políticas y de recursos institucionales y económicos afectados a la temática, tales como Servicios de Estimulación Temprana, Educativos Terapéuticos, Educativos, de Rehabilitación Psicofísica con o sin Internación, de Centro de Día, de Rehabilitación Profesional, de Hospital de Día Fisiátrico, Hogares, Residencias. Ayudas Técnicas, Prótesis y Ortesis. Transporte, siendo los beneficiarios aquellos que acrediten su discapacidad dentro del encuadre de la Ley 22.431 (art. 3º), y que requieran las Prestaciones Básicas previstas en la Ley, tales como: Personas con DISCAPACIDAD del sistema de seguridad social y Personas con DISCAPACIDAD del seguro social.

A tal efecto es la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas es quien normatiza, coordina, asesora y supervisa la implementación y preside el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad. Subdirección de Discapacidad Secretaría de Desarrollo Jacob Nº 820 Tel.: 03489 - 407203 discapacidad@campana.gov.ar

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