lunes, 23 de febrero de 2009

Subdirección de Discapacidad: Curatela y Juicio de Insanía Secretaría de Desarrollo Humano


Dentro de las actividades planificadas por la Subdirección de Discapacidad, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano, a cargo de la Dra. María Eugenia Giroldi, se han iniciado acciones concretas tendientes a informar a la población en general sobre aspectos específicos relacionados con la discapacidad, a tal efecto el Lic. Luciano Villarruel, Subdirector de Discapacidad, y el Lic. Jorge Muga, Coordinador de la Oficina de Asesoramiento a la Persona con Discapacidad informan sobre ciertos aspecto a tener en cuenta sobre temas relacionados con la discapacidad.

Por tal motivo se pone en conocimiento que la demencia en sentido juridico está prevista en el art. 141 del Código Civil, estableciendo que se declaran incapaces por demencia las personas que por causa de enfermedades mentales no tengan aptitud para dirigir su persona o administrar sus bienes, y que en virtud del art. 144 del Código Civil, la declaración de demencia puede se pedida por el cónyuge -no separados personalmente ni divorciados-, los familiares; el Ministerio de Menores; el cónsul del país de origen si la persona a quien se la quiere declarar demente -en sentido juridico- fuese extranjera; cualquier persona vecina cuando la persona sea furiosa o incomode a los vecinos.

A lo anteriormente mencionado se le asocia el concepto de Curatela, siendo la misma la representación legal que se da a las personas mayores de 14 años de edad, siendo su finalidad preservar la salud de la persona, quedando a cargo del curador el cuidado de la misma. Por otro lado, tiende a evitar que por su incapacidad o por la explotación de terceros, sea perjudicado en su patrimonio.

Existen dos vías para realizar el siguiente trámite: El juicio de insanía, para el caso de demencia o sordomudez, y el juicio de inhabilitación, este último para ebrios o consumidores de estupefacientes habituales.

El procedimiento para el juicio de insanía es el siguiente:

Como todo proceso, obedece a las normas previstas en los códigos de procedimiento locales, las cuales difieren -sutilmente- en las diferentes jurisdicciones. En sintesis, se inicia un proceso solicitando la declaración de demencia de la persona a quien se pretende se declare como tal; lo inicia el pretenso curador acreditando su legitimación para hacerlo y exponiendo los hechos que dan lugar a la acción, acompañando tres certificados médicos. Ya iniciado el expediente, se ordenarán las pruebas pertinentes -información sumaria, oficios, pase al Cuerpo Médico-, se nombrará a un Curador Provisorio quien, junto con el Asesor de Menores interviniente, velarán por la persona y los bienes del presunto insano a lo largo de todo el proceso. Finalmente, se dictará sentencia declarando al insano demente en sentido juridico y nombrando curador definitivo a la persona y a sus bienes a quien se presentó para ello en la etapa inicial.

Quién puede ser curador?

Pueden ser curadores las personas establecidas en los artículos 476 a 479 del Código Civil: cónyuge, hijos, padres, siendo sus atribuciones

ser responsable de la persona y de los bienes del insano, para esto su solvencia moral ya ha sido acreditada durante el juicio. Debe procurar los medios para su bienestar bio-psico-social.

Que sucede con los bienes del insano?

Dado que el curador posee la administración de los mismos, tiene la obligación legal de dar cuenta de ella ante el juez o tribunal de la causa, con la periodicidad que se determine al aceptar el cargo.

Por qué hay que realizar este trámite?

Al cumplirse los 21 años de edad cesa la patria potestad que ejercen los padres sobre sus hijos, y de esta manera, estos ya no pueden ser sus representantes legales. La persona con discapacidad mental queda totalmente desprotegida, tanto en su persona como en su patrimonio, si no tiene asignado un curador por una sentencia judicial. Esto implica que si la persona tiene bienes a su nombre, no habrá nadie que pueda administrarlos o venderlos. Pero sobre todo, en el caso que sea necesario realizar cualquier tipo de acto, o incluso interponer una demanda judicial a nombre de la persona con discapacidad tampoco existiría una persona que pueda representarla. Asimismo, si la persona recibe una pensión, se puede llegar a requerir un curador que pueda percibir la misma a nombre de la persona. La falta de representación legal sobre una persona con discapacidad, puede ocasionar problemas ante las Obras Sociales o Prepagas, las cuales generalmente solicitan el trámite de la curatela como condición para mantener la afiliación.

De esta forma se está trabajando desde la Subdirección de Discapacidad con la intención de conocer estas figuras legales a los efectos de que aquellos familiares que tengan a su cargo una persona con estas dificultades, sepan que hay modos de ser reconocidos legalmente como representantes para efectuar los trámites pertinentes, pudiendo, en todo caso de así considerarlo, consultar con un abogado de confianza o con la Defensoría Oficial para ser asesorado al respecto.

Subdirección de Discapacidad

Secretaría de Desarrollo Humano

Jacob Nº 820

discapacidad@campana.gov.ar

Municipalidad de Campana.

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